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Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero del Perú. (Cap. I) (página 2)



Partes: 1, 2

Para aquellos instrumentos no cotizados en mercados
activos, que se encuentren incluidos en el Vector de Precios, se
podrá tomar en cuenta dicha fuente de información,
en concordancia con lo establecido en el Reglamento del Vector de
Precios aprobado mediante Resolución SBS N° 945-2006
del 25 de julio de 2006 y sus modificatorias. La
Superintendencia, a solicitud de la empresa, podrá definir
como válidas determinadas valorizaciones otorgadas por
entidades que prestan servicios de valorización de activos
o empresas proveedoras de precios.

Cuando el valor razonable se determina utilizando
técnicas o modelos de valoración distintos del
Vector de Precios, la Superintendencia podrá solicitar
ajustes a aquellos modelos que a su juicio no cumplan con
requerimientos mínimos de robustez técnica o que se
basen en información insuficiente del mercado. Los modelos
deberán estar previamente aprobados por el Directorio de
la compañía y deberán estar a
disposición de la Superintendencia.

Los instrumentos de capital que no cuenten con precios
cotizados en mercados activos y cuyo valor razonable no pueda ser
estimado de manera confiable, deberán medirse al
costo.

3. CRÉDITOS

Se refiere a la suma de los créditos directos
más indirectos.

3.1. Créditos directos

Representa los financiamientos que, bajo cualquier
modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus
clientes, originando a cargo de éstos la obligación
de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios
actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de
refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas
existentes.

Los créditos directos se registran en el rubro 14
"Créditos". En caso de los créditos castigados,
dichos créditos se contabilizan en cuentas de
orden.

Medición de los ingresos

a) Las comisiones y gastos por formalización de
créditos, así como por apertura y estudio y
evaluación, deben ser registradas a lo largo de la vida
del préstamo.

b) Si una o más cuotas se encuentran en
situación contable de vencido, cobranza judicial,
refinanciado, reestructurado, o los deudores se encuentran
clasificados en dudoso pérdida, se interrumpe el
reconocimiento de rendimientos, reconociéndose como
ingreso cuando se perciban. Para el control de los rendimientos
en suspenso se deben registrar dichos rendimientos en cuentas de
orden.

Presentación en el Estado de Situación
Financiera

Los créditos directos son presentados en el
Estado de Situación Financiera, en el Activo, deducido de
los ingresos diferidos y provisiones.

Gasto por provisiones de créditos
directos

Como mínimo, las empresas deberán
constituir las provisiones establecidas en el Reglamento para la
Evaluación y Clasificación del Deudor y la
Exigencia de Provisiones, así como en el Reglamento para
la Administración del Riesgo País, sin perjuicio de
otras provisiones que haya establecido esta
Superintendencia.

Las empresas deben mantener controles para las
provisiones por cartera deteriorada a efectos de las revelaciones
en notas a los estados financieros que se requieren en
concordancia con lo establecido en el Capítulo II del
presente Manual.

La recuperación de castigos se debe mostrar en el
Estado de Resultados, en el rubro gastos por provisiones
(deduciendo los gastos por provisiones).

3.2. Créditos indirectos o créditos
contingentes

Representan los avales, las cartas fianza, las
aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los
créditos aprobados no desembolsados y las líneas de
crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del
sistema financiero. Dichos créditos se contabilizan en las
cuentas de la clase 7 y son presentados como operaciones fuera de
balance, conjuntamente con otras operaciones
contingentes.

Medición de los ingresos

Los ingresos por créditos indirectos deben
reconocerse bajo el criterio de devengado considerándose
el plazo de dichos créditos.

Presentación en el Estado de Situación
Financiera

Las provisiones de los créditos indirectos son
presentadas en el Estado de Situación Financiera, en el
Pasivo.

Gasto por provisiones de créditos indirectos o
créditos contingentes

Como mínimo, las empresas deberán
constituir las provisiones establecidas en el Reglamento para la
Evaluación y Clasificación del Deudor y la
Exigencia de Provisiones, así como en el Reglamento para
la Administración del Riesgo País, sin perjuicio de
otras provisiones que haya establecido esta Superintendencia. Las
provisiones por créditos indirectos o contingentes se
contabilizan en cuentas de pasivos.

4. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Moneda funcional

La moneda funcional es el Nuevo Sol.

Moneda extranjera

Es cualquier moneda distinta a la moneda
funcional.

Moneda de presentación

Es la moneda en que se presentan los estados
financieros, que será en la moneda legal del país,
el Nuevo Sol.

Tipo de cambio contable

Tipo de cambio establecido por la Superintendencia de
forma diaria.

Imputación por moneda

Para la asignación de la moneda, se deben
considerar los siguientes lineamientos:

  • a. Los activos y pasivos, excepto los
    señalados en los literales siguientes, se
    denominarán en la moneda con que se hayan
    pactado.

  • b. Los instrumentos de deuda emitidos o
    adquiridos se denominarán en la moneda en que se
    produce su reembolso, independientemente de la moneda en que
    se percibieron o se pagaron.

  • c. Los instrumentos de patrimonio, en la moneda
    en que el emisor exprese el valor nominal.

  • d. Los inmuebles, mobiliario y equipo, en la
    moneda legal del país.

  • e. Los compromisos o contingentes, así
    como las provisiones por litigios y otros, en la moneda en
    que serán satisfechos.

  • f. Las provisiones de activos, depreciaciones,
    amortizaciones de activos intangibles, desvalorizaciones o
    deterioro, en la moneda en que están denominados los
    activos.

  • g. Los ingresos y gastos deberán
    denominarse según la moneda del origen de los activos
    y pasivos correspondientes.

Valuación de partidas en moneda
extranjera

Los elementos de los estados financieros se
reconocerán de acuerdo a las siguientes reglas:

Reconocimiento inicial

Las transacciones en moneda extranjera se
registrarán, en el momento del reconocimiento inicial,
utilizando la moneda funcional. Para dicho efecto, los importes
en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional
aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción,
que es la fecha en la cual la transacción cumple con las
condiciones para su reconocimiento.

Reconocimiento posterior

Al cierre de cada periodo que se informa se
seguirán los siguientes lineamientos:

a. Los activos y pasivos monetarios se
convertirán al tipo de cambio contable de fecha de cierre
del periodo que se informa.

b. Los activos y pasivos no monetarios, no valorados al
valor razonable, se convertirán al tipo de cambio de la
fecha de transacción.

c. Los activos y pasivos no monetarios valorados al
valor razonable se convertirán al tipo de cambio contable
de la fecha en que se determinó el valor
razonable.

Reconocimiento de la diferencia de cambio

El reconocimiento de la diferencia de cambio, se
sujetará a los siguientes lineamientos:

a. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar los
activos y pasivos monetarios, o al convertir dichas partidas a
tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su
reconocimiento inicial, que se hayan producido durante el
ejercicio o durante estados financieros previos, se
reconocerán en el resultado del ejercicio en el que se
produzcan. Este tratamiento no aplica a la diferencia de cambio
surgida de una partida monetaria que forme parte de una
inversión en un negocio extranjero de la entidad, que se
ceñirá a lo establecido en el inciso c. de este
acápite.

b. Cuando se reconozca en otro resultado integral una
pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria,
cualquier diferencia de cambio incluida en esa pérdida o
ganancia, también se reconocerá en el otro
resultado integral.

En el caso de partidas no monetarias, cuyas
pérdidas y ganancias se reconocen en el resultado del
ejercicio, cualquier diferencia de cambio incluida en esa
pérdida o ganancia, también se reconocerá en
los resultados del ejercicio.

c. Las diferencias de cambio surgidas de una partida
monetaria que forme parte de una inversión neta en un
negocio extranjero se reconocerán en otro resultado
integral, y serán reclasificadas al resultado del
ejercicio cuando se realice la disposición del negocio en
el exterior.

Tratamiento de la diferencia de cambio en los
instrumentos financieros derivados

Los lineamientos establecidos en este acápite no
se aplican a los instrumentos financieros derivados, los que se
regirán por sus normas específicas, los cuales de
describen en el Capítulo IV del presente Manual, en la
descripción del rubro 15.

5. TRANSFERENCIA DE CARTERA DE
CRÉDITOS

Una entidad contabilizará la transferencia de
cartera de créditos, como una baja de dicha cartera,
conforme con los lineamientos establecidos en las NIIF, siguiendo
adicionalmente las siguientes pautas:

a) La empresa transferente deberá registrar la
disminución de créditos directos, créditos
indirectos y cuentas de orden (en caso de cartera castigada) al
momento de la transferencia de la cartera crediticia.

b) Las ganancias originadas por la transferencia de la
cartera crediticia se reconocerán como ingreso. En los
casos de transferencias mediante permuta o financiadas, dichas
ganancias se reconocerán como un ingreso diferido, el cual
se irá devengando en función a los ingresos
dinerarios que se obtengan por la realización de los
bienes recibidos en permuta, o proporcionalmente a la
percepción del pago de la adquirente de la cartera
crediticia transferida, respectivamente.

c) Las pérdidas originadas por la transferencia
de cartera crediticia se reconocerán al momento de la
transferencia.

6. ADQUISICIÓN DE CARTERA DE
CRÉDITOS

Una entidad reconocerá contablemente la cartera
de créditos, conforme con los lineamientos establecidos en
las NIIF, siguiendo adicionalmente las siguientes
pautas:

a) La cartera crediticia adquirida mediante cualquier
modalidad deberá registrarse contablemente como
crédito directo o crédito indirecto,
empleándose las subcuentas y cuentas analíticas que
correspondan al tipo de cartera adquirida.

b) Para el registro de la cartera crediticia adquirida
se identificará el monto que corresponda estrictamente a
dicha cartera, individualizándolo y diferenciándolo
del valor que se atribuya a otros derechos que sean materia del
respectivo contrato, los cuales deberán ser registrados en
las cuentas que correspondan.

c) Las ganancias originadas por la adquisición de
la cartera crediticia se reconocerán como un ingreso
diferido, el cual se irá devengando en función a
los ingresos que se perciban por el pago de los deudores de la
cartera adquirida, independientemente de la modalidad de pago por
la cartera crediticia.

d) Las pérdidas originadas por la
adquisición de la cartera crediticia se reconocerán
al momento de la adquisición.

7. FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE
CONFIANZA

Fideicomiso

a) El fideicomitente reconocerá y
registrará los derechos generados a su favor, en virtud
del fideicomiso, simultáneamente con la transferencia de
los bienes en fideicomiso, en caso haya significado una baja de
activos conforme con las NIIF, siguiendo adicionalmente las
siguientes pautas:

(i)) El fideicomitente registrará las provisiones
por los derechos que se generen a su favor de acuerdo con lo
señalado en el Reglamento del Fideicomiso y de las
Empresas de Servicios Fiduciarios.

(ii) Las provisiones que el fideicomitente haya
constituido con relación a los bienes transferidos en
fideicomiso, deberán ser asignadas a la
constitución de las provisiones por los derechos generados
a su favor en virtud del fideicomiso. En caso las provisiones
requeridas por los derechos fueran mayores a las provisiones
constituidas por los bienes transferidos en fideicomiso, se
procederá a constituir provisiones por la diferencia
afectando resultados del ejercicio; en caso contrario, en primer
lugar se procederá a cubrir déficit de provisiones
por otros activos, y de existir saldo se podrán revertir
dichas provisiones.

(iii) El fideicomitente registrará en cuentas de
orden los bienes transferidos en fideicomiso para su control,
hasta la amortización de los derechos generados a su favor
y/o la entrega del remanente del fideicomiso en caso sea el
beneficiario de dicho remanente, lo que ocurra al
final.

b) El fiduciario registrará los patrimonios
fideicometidos en cuentas de orden, incorporando cuentas a
mayores dígitos de los establecidos en el Manual de
Contabilidad, a fin de realizar un control acorde con lo
establecido en el artículo 14° del Reglamento del
fideicomiso y de las empresas de servicios
fiduciarios.

Comisiones de confianza

a) Los encargos que reciban las empresas en calidad de
comisionistas según lo dispuesto en el artículo
275º de la Ley General, deberán ser registrados en
cuentas de orden. En dichas cuentas, se registrará las
variaciones así como los nuevos bienes que se generen
durante la vigencia de la comisión de
confianza.

b) Cuando el comisionista deba reconocer los intereses
activos más altos del sistema financiero por el dinero
sobre el que versen las comisiones de confianza o que provenga de
ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
277° de la Ley General, registrará en su contabilidad
dichos intereses mediante un cargo a gastos y un abono a otros
gastos por pagar.

c) Los comitentes registrarán en cuentas de
balance y en cuentas de orden los bienes encargados en comisiones
de confianza.

8. APLICACIÓN DE LA NIC 8 "POLÍTICAS
CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y
ERRORES"

Los cambios en políticas contables, cambios en
estimaciones contables y corrección de errores se
realizarán conforme con la NIC 8 "Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores",
excepto en los siguientes casos:

a) El efecto de la corrección de errores
correspondientes a créditos, inversiones y bienes
adjudicados, se reconocerá en el resultado del
periodo.

b) Cuando una norma contable emitida por esta
Superintendencia, señale un tratamiento
específico.

El efecto de los cambios en políticas contables y
corrección de errores serán contabilizados en las
subcuentas 3801.01 "Utilidad acumulada con acuerdo de
capitalización", 3801.02 "Utilidad acumulada sin acuerdo
de capitalización", ó 3802.01 "Pérdidas
acumuladas", según corresponda, excepto en los casos
previstos en a) y b).

  • F. CIERRE DEL EJERCICIO
    ECONÓMICO

Las empresas deberán cerrar su gestión
económica-contable al 31 de diciembre de cada año,
salvo que la Superintendencia, en algún caso
específico, determine tratamiento alternativo
diferente.

  • G. MANUAL DE POLÍTICAS
    CONTABLES

Las políticas contables deberán incluirse
en un Manual de Políticas Contables, el mismo que debe ser
actualizado por lo menos anualmente o cuando haya un cambio
relevante. Las políticas contables deben recoger los
aspectos señalados en el Manual de Contabilidad y en las
NIIF. El Manual de Políticas Contables deberá ser
aprobado por el Directorio de la empresa u órgano
equivalente, y estar a disposición de la
Superintendencia.

  • H. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS
    FINANCIEROS Y LA MEMORIA POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
    U ÓRGANO EQUIVALENTE

  • 1.  Estados Financieros

De acuerdo a los artículos 221° y 226° de
la Ley General de Sociedades, el informe de los auditores
externos, conjuntamente con los estados financieros auditados,
correspondientes al cierre del ejercicio económico anual,
deben ser puestos a disposición de los accionistas con la
debida antelación para ser sometidos a la Junta General de
Accionistas u órgano equivalente, para su
aprobación. Asimismo, en atención a los citados
dispositivos legales, se debe considerar que los resultados
obtenidos en el ejercicio se refieren al resultado del ejercicio
reportado en el Estado de Resultados (Forma B-1).

En caso de existir observaciones, éstas
deberán ser informadas de inmediato a la
Superintendencia.

La fecha de la aprobación de los estados
financieros por la Junta General de Accionistas u órgano
equivalente se supeditará a los plazos establecidos en la
Ley General de Sociedades.

La memoria anual, debe ser puesta a disposición
de los accionistas con la debida antelación para ser
sometidos a la Junta General de Accionistas u órgano
equivalente, para su aprobación.

La memoria anual deberá contener, por lo
menos:

  • a) Los estados financieros de cierre del
    ejercicio, los que deben incluir las notas a los estados
    financieros;

  • b) El informe de la Sociedad de
    Auditoría Externa sobre los estados financieros de la
    empresa;

  • c) Cuando corresponda, los estados financieros
    consolidados del conglomerado, elaborados de conformidad con
    las normas establecidas por la Superintendencia del Mercado
    de Valores. Para tal efecto, el conglomerado deberá
    consolidar sus estados financieros siguiendo los lineamientos
    de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 "Estados
    Financieros Consolidados y Separados", considerando que, en
    tanto no se modifiquen las normas contables establecidas por
    la Superintendencia para las empresas bajo su
    supervisión y control, no se deben uniformizar los
    criterios contables que tengan una regulación
    específica emitida por la Superintendencia;

  • d) El informe de la Sociedad de
    Auditoría Externa sobre los estados financieros
    consolidados del conglomerado;

  • e) Una exposición de la situación
    económica y financiera de la empresa, incluyendo las
    proyecciones financieras, así como contener una
    evaluación resumida de cada uno de los eventos
    más importantes ocurridos en el período y
    hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista tener
    una imagen clara de la gestión.

  • f) Información sobre el cumplimiento de
    los Principios de un buen Gobierno Corporativo, lo que
    será aplicable a las sociedades anónimas
    emisoras de valores inscritos en el Registro Público
    del Mercado de Valores.

  • g) Descripción general de las
    principales características de la Gestión
    Integral de Riesgos de la entidad

  • h) Otra información requerida en normas
    específicas por esta Superintendencia.

La memoria debe estar a disposición de los
accionistas, junto con la documentación sustentatoria
pertinente, por lo menos diez (10) días útiles
antes de la realización de la Junta General de Accionistas
u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio u
órgano equivalente procederá a autorizar la
divulgación respectiva, la cual deberá realizarse
dentro del plazo estipulado por las normas sobre la
materia.

La memoria anual será remitida a la
Superintendencia, dentro de los treinta (30) días
calendarios posteriores a su aprobación por la Junta
General de Accionistas u órgano equivalente.

ANEXO

NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Para la presentación del balance de
comprobación de saldos a la Superintendencia, el registro
de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema
financiero, se efectuará con el agregado de los
códigos pertenecientes a cada tipo de empresa y/o a cada
empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas
adjuntas, los que serán consignados en los terminales de
las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor
denominación correspondiente, las que se señalan a
continuación:

1103.01 Bancos

1103.02 Financieras

1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y
Micro empresa EDPYMES

1103.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

1103.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero
del País

1201.01 Bancos

1201.02 Financieras

1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y
Micro empresa EDPYMES

1201.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

1201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

1208.01 Bancos

  • Financieras

1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y
Micro empresa EDPYMES

1208.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

1208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

1401.09.06.06 Subordinados

1401.09.06.07 No subordinados

1401.09.18.01 Subordinados

1401.09.18.02 No subordinados

1401.09.99 Otros créditos

1404.09.06.06 Subordinados

1404.09.06.07 No subordinados

1404.09.18.01 Subordinados

1404.09.18.02 No Subordinados

1404.09.99 Otros créditos

1405.09.06.06 Subordinados

1405.09.06.07 No subordinados

1405.09.18.01 Subordinados

1405.09.18.02 No Subordinados

1405.09.19.06 Préstamos

1405.09.19.18 Créditos a entidades con quienes
corresponde consolidar estados financieros

1405.09.19.99 Otros créditos

1405.09.99 Otros créditos

1406.09.06.06 Subordinados

1406.09.06.07 No subordinados

1406.09.18.01 Subordinados

1406.09.18.02 No Subordinados

1406.09.19.06 Préstamos

1406.09.19.18 Créditos a entidades
con quienes corresponde consolidar estados
financieros-subordinados

1406.09.19.19 Créditos a entidades
con quienes corresponde consolidar estados financieros

1406.09.99 Otros créditos

1408.09 Rendimientos devengados por
créditos a empresas del sistema financiero

2201.01 Bancos

2201.02 Financieras

2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y
Micro empresa EDPYMES

2201.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

2201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

2208.01 Bancos

2208.02 Financieras

2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y
Micro empresa EDPYMES

2208.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

2208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto
Legislativo N° 940 y sus modificatorias

2301.01.09 Otros

2302.01 Depósitos de Ahorro de Empresas del
Sistema Financiero del País

2303.01 Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema
Financiero del País

2308.01.01 Depósitos a la vista
país

2308.02.01 Depósitos de ahorro
país

2308.03.01 Depósitos a plazo
país

2403.01 Avances en cuenta corriente

2403.02.01.01 No subordinados

2403.02.01.02 Subordinados

2403.02.03.01 No subordinados

2403.02.03.02 Subordinados

2403.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento
Financiero

2603.02.01.01 No subordinados

2603.02.01.02 Subordinados

2603.02.02.01 No subordinados

2603.02.02.02 Subordinados

2603.02.03.01 No subordinados

2603.02.03.02 Subordinados

2603.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento
Financiero

4102.01 Bancos

4102.02 Financieras

4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y
Microempresa EDPYMES

4102.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

4102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

4103.01.01 Intereses y gastos por depósitos a la
vista de empresas del sistema financiero del
país

4103.02.01 Intereses y gastos por depósitos de
ahorro de empresas del sistema financiero del
país

4103.03.01 Intereses y gastos por depósitos a
plazo de empresas del sistema financiero del
país

4104.03.01 Intereses y gastos por avances en cuenta
corriente

4104.03.02 Intereses y gastos por
préstamos

4104.03.04 Intereses y gastos por bienes recibidos en
arrendamiento financiero

5101.03.01 Bancos

5101.03.02 Financieras

5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la
Pequeña y Microempresa EDPYMES

5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

5101.03.09 Otras Empresas del Sistema
Financiero

5102.01 Bancos

5102.02 Financieras

5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito

5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y
Microempresa EDPYMES

5102.06 Cooperativas de Ahorro y
Crédito

5102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

5104.01.09.06 Préstamos

5104.01.09.18 Créditos a entidades con quienes
corresponde consolidar estados financieros

5104.01.09.99 Otros créditos

5104.04.09 Créditos a empresas del
sistema financiero

5104.05.09 Créditos a empresas del
sistema financiero

5104.06.09 Créditos a empresas del
sistema financiero

Códigos y denominaciones de las Empresas del
Sistema Financiero:

CÓDIGO BANCOS: 01[2]

02

Banco de la Nación

03

Banco de Crédito del Perú

04

Banco Internacional del Perú –
INTERBANK

05

Banco Scotiabank

06

Banco Continental

08

Banco de Comercio

09

Banco Financiero del Perú

16

Citibank del Perú

21

Banco Interamericano de Finanzas

28

Corporación Financiera del Desarrollo S.A.
COFIDE

29

Mibanco Banco de la Microemprea-
MIBANCO

31

Banco Agropecuario -AGROBANCO

32

Banco GNB

33

Banco Falabella Perú.

34

Banco Santander Perú

35

Banco Ripley

36

Banco Azteca del Perú

37

Deutsche Bank (Perú)

38

Banco Cencosud

39

ICBC Perú Bank

99

Bancos en Liquidación

CÓDIGO FINANCIERAS: 02[3]

07

Financiera TFC

09

Financiera Edyficar

10

Crediscotia

11

Compartamos Financiera

12

Financiera Confianza

13

Financiera Qapaq

14

Financiera Uno

15

Financiera Efectiva

16

Amerika Financiera

17

Mitsui Auto Finance Perú

18

Proempresa

19

Financiera Nueva Visión

99

Financieras en liquidación

CÓDIGO CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO:
03

01

Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Sullana

02

Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima

03

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Piura

04

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa

05

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Huancayo

06

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Cuzco

07

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Maynas

08

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Ica

09

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Paita

10

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Santa

11

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Trujillo

12

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Tacna

13

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Pisco

97

Federación Peruana de Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito

98

Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito

99

Cajas Municipales de ahorro y Crédito en
Liquidación

CÓDIGO CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO:
04
[4]

03

Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba
S.A.A.-Credinka.

05

Caja Rural de Ahorro y Crédito Los
Libertadores de Ayacucho

06

Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor
de Luren

07

Caja Rural de Ahorro y Crédito
Chavín

09

Caja Rural de Ahorro y Crédito
Cajamarca

12

Caja Rural de Ahorro y Crédito
Sipán

14

Caja Rural de Ahorro y Crédito
PRYMERA

15

Caja Rural de Ahorro y Crédito Los
Andes

16

Caja Rural de Ahorro y Crédito
INCASUR

99

Cajas Rurales de ahorro y Crédito en
Liquidación

CÓDIGO EDPYMES: 05 [5]

08

Raíz

10

Solidaridad

11

Credivisión

12

Acceso Crediticio

14

Alternativa

15

Marcimex

16

Micasita S

17

Credijet

18

Inversiones La Cruz

19

BBVA Consumer Finance Edpyme

99

Edpymes en Liquidación

CÓDIGO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: 06
CÓDIGO

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
07

10

Leasing Total

12

Leasing Perú

99

Leasing en Liquidación.

CÓDIGO EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS:
08

01

FOGAPI

CÓDIGO EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS: 13

01

La Fiduciaria

02

FiduPerú

CÓDIGO FONDOS: 14

01

Fondo MIVIVIENDA S.A.

CÓDIGO EMPRESAS DE FACTORING: 15

02

Factoring Total

CÓDIGO EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN HIPOTECARIA:
16
[6]

01

Sura EAH

02

Solución Empresa
Administradora Hipotecaria

CÓDIGO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL EXTERIOR:
17

01

Bancos del Exterior

02

Otras Empresas del Sistema Financiero del
Exterior

 

 

 

Autor:

Superintendencia de Banca y Seguros del
Peru–SBSP

[1] Modificado por la Resol. SBS N°
6284-2013 del 18.10.2013.

[2] Modificado por Oficio Múltiple
N° 46333-2013-SBS del 25.11.2013. Posteriormente,
modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

[3] Modificado por Oficio Múltiple
N° 46333-2013-SBS del 25.11.2013. Posteriormente,
modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

[4] Modificado por Resol. SBS N°
3225-2014 del 29.05.2014.

[5] Modificado por Oficio Múltiple
N° 46333-2013-SBS del 25.11.2013. Posteriormente,
modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

[6] Modificado por Resol. SBS N°
3225-2014 del 29.05.2014.

Partes: 1, 2
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